domingo, 23 de octubre de 2011

Obligaciones Condicionales

4 comentarios:

  1. Buenas tardes.

    Es importante resaltar que las condiciones se refieren a los hechos que deben suceder o no deben suceder, condicionando la acción o la no acción a este suceso para que se pueda efectuar la obligación. No siendo válido indicar como condición un hecho del que se conoce ciertamente su realización.

    Saludos.

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  2. Hola, compañera!

    En general tu presentación está bastante completa y abarca los temas centrales de lo que son las obligaciones condicionales; sin embargo sería necesario mencionar un poco más lo que son las clases de las obligaciones condicionales, como por ejemplo las que te voy a mencionar sobre las obligaciones condicionales suspensivas:
    1- En estas obligaciones existe una expectativa para el acreedor, siendo lo contrario para el deudor, ya que le causa temor de que se realice la condición.
    2- En ellas se produce un efecto jurídico, cuando se ha realizado la condición.

    Con respecto a las obligaciones condicionales resolutorias, serían las siguientes:

    1- Cuando nació el vínculo jurídico, se extingue el derecho con la realización de la condición.
    2- Existe una expectativa de derecho para quien se desprendió del objeto al inicio y un temor de la realización de la condición para quien lo adquirió.

    Muchas gracias, saludos! =0)

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  3. Buenas copañera!

    Me parece muy agradable tu presentación tanto en apariencia como en contenido, mas me perece que no se explican a profundidad alguno que otro detalle, como por ejemplo "el cumplimiento legal" donde únicamente citas, pero no profundizas, por lo cual me gustaría agregar que efectivamente se da el cumplimiento legal en caso de que el deudor evite o promueva el cumplimiento de la condición a su haber, y como nadie puede sacar provecho de su propio dolo, en ese momento la obligación se tornará exigible cumpliendo lo que se llama ficción de verificación que beneficie al acreedor, quien se pretende que finalmente no se vea afectado por la mala fe del deudor.

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  4. Dayhan: La presentación está bien en su contenido. En cuanto a la forma, de las diapositivas de la uno a la siete habría sido conveniente utilizar un formato esquemático como el que podemos ver a partir de la diapositiva ocho ya que la información se torna más atractiva para el expectador. Note que hay un error a partir de la diapositiva once. Recuerde no recargar las diapositivas con información sino presentar esta de la forma más sintética posible. Ian.

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