viernes, 7 de octubre de 2011

Mancomunidad



Mancomunidad: recibe ese nombre cuando en una obligación participa más de un sujeto, o sea,  son pluripersonales. Y la mancomunidad puede ser simple o solidaria, además puede nacer como una obligación unipersonal y con el paso del tiempo y diversas circunstancias convertirse en pluripersonal.


Mancomunidad Simple
Mancomunidad Solidaria



Definición

Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor. O sea, es independiente.




Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento completo  a cualquiera de sus deudores, por responder por toda prestación, ya sea por título consecutivo solidario o por mandato de ley. 




Características

Cada porción es separada e independiente y en caso de insolvencia de un codeudor simple no obliga a los demás.
Pueden ser:
Ø   Divisibles: la prestación sólo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores.
Ø   Indivisibles: su cumplimiento tiene que ser total y en esa hipótesis cualquiera de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación, al igual que en las solidarias.     


Ø  Pluralidad de sujetos: uno no más sujetos asumen la obligación.
Ø  Unidad de la prestación: exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo.
Ø  Unidad de vínculo: relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, tiene que ser solamente una.
Ø  Relación interna entre deudores: es que cada uno de los deudores frente a los demás, es solo el deudor de su parte proporcional, y es lo que le corresponde pagar al codeudor que cancele la totalidad de la deuda.
Ø Relación externa entre los deudores con el acreedor: cada uno de los deudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda, y es lo que permite al codeudor que cancela la totalidad de la deuda, exigir a los codeudores, la parte de ellos cancelada por él.     



Otros elementos





Cada porción adeudada constituye un objeto autónomo y puede ser exigido su cumplimiento independientemente de los otros, o sea, el incumplimiento de uno de los deudores, le afecta a él únicamente y no al resto.   

Ningún deudor está obligado a cumplir con la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte que le cabe como responsabilidad de la deuda.

No se produce caso de subrogación de carácter legal, en caso de que uno de los deudores cancele la totalidad de la deuda, pero produce subrogación pues cualquiera puede pagar en nombre de otro.

Derecho de elección: 
El acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de los deudores solidarios o contra rodos ellos en forma simultánea y el reclamo que haga a uno solo, no le impide luego cobrar a los demás deudores.

Existe la solidaridad activa y la pasiva, donde la primera se destacan los deudores y permite el derecho de elegir entre los codeudores al de mayor solvencia y en caso de insolvencia de alguno de los codeudores, esa situación es soportada por los demás codeudores y no por el acreedor.
Y por otro lado la solidaridad activa, que nuestro Código Civil niega su existencia de solidaridad entre acreedores en su artículo 636.     





Bibliografía

Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

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