domingo, 20 de noviembre de 2011

Derecho de Retención

El derecho de retención, según Rafael Rogina “es un recurso creado por la ley para garantizar al acreedor, de un posible incumplimiento de las obligaciones por parte de su deudor, conservando determinadas cosas que obran en su poder y que están relacionadas con dichas obligaciones”. Esto quiere decir, que la retención puede tener carácter de obligatoriedad como de un derecho, ejemplo de esto es cuando una persona, por designación de ley, debe retener en su poder una cosa o cantidad para después hacer lo que la misma ley diga. Además tiene diversos orígenes como lo son gastos hechos en la cosa perjuicios que su tenencia cause, desarrollo de alguna actividad a favor del propietario del bien, entre otras.


Ahora bien, se deben cumplir varios requisitos para aplicar este derecho, los cuales vienen a ser:

  • 1.       Tenencia de la cosa de buena fe
  • 2.       Un crédito a favor del tenedor y a cargo de quien reclama la restitución de la cosa
  • 3.       Conexión entre el crédito y la cosa
  • 4.       Que dicha cosa no hubiese tenido que ser entregada antes de que el crédito sea exigible

Este derecho puede renunciarse por acuerdo expreso o tácitamente y de hecho, cuando el acreedor no lo ejerce.  El artículo 993 del Código Civil, viene a regular este tema en nuestro país, cuando dicta que los acreedores que teniendo derecho de retención, hayan usado ese derecho, sobre le valor de la cosa o cosas detenidas.  
El artículo 223 del Código Penal,  establece una pena de dos meses a diez años cuando haya retención indebida de una cosa, por lo cual debe tenerse cautela al ejercer este derecho. Pues según el monto de lo retenido será la pena, al que teniendo bajo su custodia una cosa mueble o de un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, no lo hiciera en el debido tiempo, en perjuicio del otro. El imputado será prevenido para que devuelva la cosa en el plazo e cinco días, si lo hace no hay delito, quedando a salvo de las responsabilidades civiles que tuviere el dueño, esto para obtener los daños y perjuicios que se le causaron por el despojo temporal de la cosa.

Existen varias inquietudes alrededor de este tema, una de ellas viene a ser si es un derecho real o personal. Y segundo si es un derecho legal o contractual. Para explicar el primer punto de discusión se menciona que naciendo de una relación patrimonial en la que no se ha establecido una garantía real, surge posteriormente, un derecho de efectos reales. Pero se trata de un derecho sui géneris, pues a pesar de sus efectos patrimoniales no se puede decir que se trate de un derecho real. Y las razones en que la doctrina se basa son que el derecho de retención se puede oponer únicamente al propietario de la casa que se retiene y segundo que no se puede ejecer si el bien ha salido de la posesión del titular del derecho.  Y con respecto al segundo punto de debate, si es un derecho legal o contractual, la doctrina tiende a verlo como un derecho cuya única fuente es la ley y que no admite relación contractual. Además que el derecho de retención es una defensa excepcional del crédito que no es admisible fuera de casos en que la ley lo autoriza expresamente.

La regulación costarricense, que habla de este tema, tiene muchas lagunas pues no hay ninguna norma que regule en sus fundamentos generales básicos este derecho, sino que aparece disperso en normas particulares. Por otra parte este derecho se extingue cuando hay pago de la deuda, con la entrega de la cosa de modo voluntario y con el perecimiento de la cosa siendo indiferente si es fortuito o culposo.

Con respecto a la renuncia, se dice que el acreedor lo puede hacer de forma expresa, devolviendo la cosa o cuando ni siquiera le hayan pagado la deuda y no haya ejercido este derecho. Cabe mencionar que el acreedor puede mantener en su poder la cosa el tiempo prudencial, según las circunstancias del caso concreto ejerciendo la diligencia necesaria y el sentido común, lo puede ejecutar judicialmente.          

1 comentario:

  1. Dayhan, el ensayo está muy bien. Es importante rescatar que en nuestro derecho, la garantía de la retención es excepcional, es decir solo cuando la ley expresamente lo autoriza, de lo contrario podría configurarse el delito de retención indebida, previsto en la normativa penal.

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