sábado, 3 de diciembre de 2011

Acción Pauliana

La acción pauliana según Lino Rodríguez es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos. Cuyo fundamento jurídico, según Montero Pina, es el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, lo cual le confiere el derecho de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses.

 Esto quiere decir, en caso de que el deudor no desee pagar se libera de los bienes que se pueden embargar fácilmente, esto es decir, se provoca un estado de insolvencia o al menos la aparenta. Para de esta manera dejar los que sean ocultables de persecución esto por medio de los actos reales de enajenación o gravámenes los cuales serían la venta, donaciones, hipotecas, prendas… o de renuncia de derechos como la repudiación de herencia, rechazo de recompensa entre otras. Para hacer inoponibles estas acciones del deudor y conservar su garantía de pago, es donde el acreedor cuenta con la acción pauliana.     
  
La doctrina afirma la existencia necesaria del perjuicio de la acción pauliana, los juriconsultos romanos exigían:

1.       Que el acto hubiera ocasionado una disminución o empobrecimiento real del patrimonio del deudor.
2.       Existencia de perjuicio de acreedor

3.       El conocimiento del deudor de su insolvencia
4.       La complicidad del tercer adquiriente
Algunos autores establecen el llamado animus nocendi o intención de causarle perjuicio al acreedor para que prospere la acción pauliana.

La doctrina actual indica que hay dos requisitos básicos para que proceda la esta acción y son:

1.       Fraude del deudor como elemento subjetivo
2.       El perjuicio del acreedor como elemento objetivo

En este sentido Manuel Bejarano nos indica “El acreedor quirografario, es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real sobre un bien específico del deudor de un terreno, se encuentra a menudo con serias dificultades para hacer valer sus derechos ante un deudor que se registra a cumplir con sus obligaciones y que realice maniobras para evitar la ejecución forzada. Estas maniobras pueden consistir en concretar actos jurídicos reales de enajenación de bienes o renuncia de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio”. Esta intención del deudor de llevar a cabo el acto de desplazamiento para perjudicar al acreedor debe estar compartida con el tercero adquiriente, para que pueda cubrirlo la sentencia declarativa de ineficacia y la manera de compartir la intención se representa por medio del conocimiento que tenga el tercero, sobre perjuicio que ocasiona su acto al acreedor.

Ante lo cual cabe señalar que para que el daño exista debe a. ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor y b. perjudicar substancialmente la exigibilidad del crédito. Explicado de forma común debe haber relación causa efecto entre el fraude y el daño. 

2 comentarios:

  1. Buenas Noches Compañera!

    Muy completo tu ensayo, abarca los temas centrales del mismo. Cabe destacar, al igual como lo mencionas, que este tipo de acción surge, al igual que la acción oblicua, a raíz del principio de garantía universal del patrimonio del deudor, en donde la ley le otorga la facultad al acreedor para que este pueda impugnar o revocar cualquier acto que haya sido realizado en fraude de su derecho por parte del deudor. Al igual que es importante recalcar que dicha acción parte al igual que la acción oblicua del hecho de insolvencia del deudor, sin embargo es contraria a la misma en el hecho que en la acción pauliana partimos del supuesto que existe o se presentó una acción por parte del deudor, que en este caso pone en riesgo el valor de su patrimonio y consecuentemente el interés de su acreedor.

    Saludos Cordiales!
    Adriana Valverde.

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  2. El ensayo está bastante bien, hay que tener en cuenta que al igual que en la acción oblicua, la acción por simulación parte de que el deudor se haya colocado a si mismo en un estado de insolvencia, ya que ese es justamente el fundamento del fraude cometido en consonancia con el tercero que adquiere los bienes. Ian.

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